¿QUE ESQUEMAS SERIAN CONSIDERADOS REPORTABLES Y QUIEN DEBE PRESENTARLOS? heza 3 octubre, 2019

¿QUE ESQUEMAS SERIAN CONSIDERADOS REPORTABLES Y QUIEN DEBE PRESENTARLOS?

BOLETÍN HEZA FI-0006

Dentro del paquete económico para el próximo año 2020, nos detalla la obligación de los Asesores Fiscales de revelar como Esquema Reportable, como lo son, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, y/o tenga alguna de las siguientes características:

  1.  Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, así como otras formas de intercambio de información similares.
  2. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  3. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  4. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados o con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  5. Evite la aplicación de un No deducible…
  6. Involucre diversas operaciones entre partes relacionadas.
  7. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales para producir efectos similares o iguales a los previstos en los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.
  8. Involucre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales, para producir efectos contrarios a los previstos en los criterios normativos.
  9. Incluya el uso de figuras jurídicas extranjeras cuyos beneficiarios no se encuentran designados al momento de su constitución.
  10. Se evite generar un establecimiento permanente en México en términos de la Ley y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
  11. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  12. Cuando involucre un mecanismo híbrido.
  13. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  14. Evite o disminuya el pago del ISR o aportaciones de seguridad social, incluyendo cuando se utilice una subcontratación laboral o figuras similares.
  15. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
  16. Involucre cambios de residencia fiscal de un contribuyente.
  17. Integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de sociedades.
  18. Involucre operaciones relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
  19. Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.
  20. Integre operaciones que involucren reembolsos de capital.
  21. Evite la aplicación de la tasa adicional en relación a dividendos.
  22. Involucre operaciones financieras derivadas.
  23. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
  24. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
  25. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que incluya una cláusula de confidencialidad para evitar que el contribuyente divulgue la forma de obtener un beneficio fiscal.
  26. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde los honorarios o remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido, incluso cuando el contribuyente tenga derecho a una devolución total o parcial de los honorarios si la totalidad o una parte de los beneficios fiscales no se obtienen.
  27. Esté previsto en un acuerdo entre un asesor fiscal y un contribuyente, que obligue al asesor fiscal a prestar servicios legales cuando el esquema sea revisado, o en su caso, controvertido por la autoridad.
  28. Tenga características sustancialmente similares a las señaladas en las fracciones anteriores.


En virtud de lo anterior es necesario señalar que la obligación de reportar los esquemas que entren en los criterios antes mencionados, considerados como reportables, se deben presentar con independencia de si la aplicación del esquema es para comercializarse de manera masiva o para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

Así mismo, es importante mencionar que a pesar que la ley nos detalla la obligación de los Asesores Fiscales de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados de los cuales brindó asesoría fiscal, existen algunos supuestos en los cuales la obligación de revelar dichos esquemas pasa al contribuyente, como lo son por ejemplo:

1. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
2. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.
3. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.
4. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.
5. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable

Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

FUENTE: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf