INTEGRACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE Y SUS IMPLICACIONES heza 5 octubre, 2019

INTEGRACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE Y SUS IMPLICACIONES

BOLETÍN HEZA FI-0007

Dentro del paquete económico para el próximo año 2020, nos detalla la obligación de revelar Esquemas que sean considerados como Reportables, los cuales serán revelados a través de una declaración informativa que se presentará por medios y/o mecanismos que ponga a disposición el SAT, esto anterior a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realice el primer contacto para la comercialización del esquema, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia de este, o en el caso de ser un esquema personalizado, cuando se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte de este.


Por lo que dichos esquemas deberán incluir la siguiente información:

  • I. Nombre, razón social, y la clave RFC del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
    II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave RFC de las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación.
    III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes.
    IV. En el caso de esquemas reportables personalizados, se deberá indicar el nombre, razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave RFC.
    V. En el caso de esquemas que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, razón social de los asesores fiscales en caso de que existan.
    VI. Descripción detallada del esquema y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.
    VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
    VIII. Indicar el nombre, razón social, clave RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales que formen parte del esquema revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.
    IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema. X. En el caso de los esquemas que eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema.
    XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias, indicar el número de identificación del esquema que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.
    XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.
    XIII. Cualquier otra información adicional que sea indispensable para el funcionamiento del esquema.Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que eviten aplicaciones fiscales, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México.

Así mismo considerar que el comité podrá solicitar información adicional a la anterior mencionada, por lo que se deberán presentar dicha información en un plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento, en caso de no atender dicho requerimiento o hacerlo de manera incompleta extemporánea, el Comité no estará obligado a emitir una opinión y se podrá ordenar de inmediato el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación.

Es importante señalar que a pesar de que la revelación de un esquema reportable, no implica la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales, el Comité podría considerar que un esquema revelado es contrario a derecho, por lo que la notificación de su criterio (en un periodo máximo de ocho meses contados a partir de la revelación del esquema) obligaría al asesor fiscal o contribuyente a detener cualquier actividad relacionada con dicho esquema o en el caso de que el esquemas haya sido parcial o totalmente implementado, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal mediante declaración o declaraciones complementarias en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha notificación o las autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación.

Que documentos se obtienen:
I. Un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados.
II. Un acuse de recibo de dicha declaración.
III. Un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

FUENTE:https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf