OBLIGACIONES DE ACTIVIDADES VULNERABLES POR MONTOS INFERIORES heza 1 noviembre, 2019

OBLIGACIONES DE ACTIVIDADES VULNERABLES POR MONTOS INFERIORES

BOLETÍN HEZA FI-0025

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece un listado de actividades consideradas como vulnerables, entre las que se encuentran:

  • I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta.
  • II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas, entre otras.
  • III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
  • IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos.
  • V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en estos.
  • VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes
  • VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados.
  • X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
  • XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera.
  • XII. La prestación de servicios de fe pública:
    a) Notarios Públicos
    b) Corredores Públicos
    c) Servidores Públicos
  • XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
  • XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo.
  • XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Es importante señalar que los contribuyentes que realicen estas actividades tiene una serie de obligaciones, como lo son:
  • I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades.
  • II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose en los avisos presentados para efectos del RFC
  • III. Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable (5 años).
  • V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley.
  • VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley.

Las disposiciones antilavado establecen que cuando una persona tenga la obligación de registrarse en el padrón de actividades antilavado, deberá siempre presentar avisos ya sea con la información correspondiente si es que las operaciones superan los parámetros que la misma establece, y en caso de no superarlos, deberá presentar el aviso sin datos, en cero.

Así mismo podemos observar de forma clara y textual en el propio texto de la ley lo siguiente:

Artículo 17. LFPIORPI.-

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

 En virtud de lo anterior, observamos que quienes realicen operaciones consideradas como Actividades Vulnerables, pero estas no excedan de los parámetros de identificación del cliente, no tendrán obligación de registrarse en el padrón.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales