LIMITANTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD EN VISITAS DOMICILIARIAS heza 3 diciembre, 2019

LIMITANTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD EN VISITAS DOMICILIARIAS

BOLETÍN HEZA FI-0042

La autoridad como parte de sus facultades de comprobación contempla la figura de visita domiciliaria, la cual se desarrolla conforme a reglas y procedimientos establecidos en la ley, como lo son:

  • Se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
  • Los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita
  • En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

Es importante mencionar que en ninguna fracción normativa se establece que los visitadores puedan realizar valoraciones a los documentos recabados, esto anterior derivado a que la misma normativa limita sus funciones a solo hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista y revisan, ya que es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en un acta circunstanciada y calificar si da lugar o no a determinar un crédito fiscal, por lo que no resultaría procedente considerar que los visitadores puedan valorar dichos documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria, pues ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente, esto anterior queda confirmado en la Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2019.

 

Tesis: VIII-P-1aS-647
Página: 193
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente

VISITA DOMICILIARIA. LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS VISITADORES DESIGNADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, TIENEN QUE SER VALORADOS POR FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PODER AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.- De acuerdo con el artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido; que los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias en las que hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto del visitado o de terceros, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita; que en la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre esta y el acta final, el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal; pero en ninguna porción normativa se establece que los visitadores puedan valorarlos, por la sencilla razón de que dentro de sus funciones solo está hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista y revisan, máxime que es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar todo lo que se levanta en un acta circunstanciada y calificar si da lugar o no a determinar un crédito fiscal. En este sentido, no resultaría procedente considerar que los visitadores puedan valorar dichos documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria, pues ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente. La facultad fiscalizadora no funciona de este modo, ya que cada autoridad tiene sus tareas bien delimitadas y los visitadores no pueden evaluar documentos y decidir las consecuencias fiscales de la contribuyente.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales