MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR heza 4 diciembre, 2019

MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR

BOLETÍN HEZA FI-0044

El pasado 22 de noviembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

A través de esta reforma se ajustan los siguientes anexos:

  • Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía
  • Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar dichos permisos

En los Anexos 2.2.1 y 2.2.2. del Acuerdo, se encuentran listadas las fracciones arancelarias del sector acero, sujetas al requisito de Aviso Automático de Importación, con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

Derivado de las recientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y eliminaron diversos fracciones arancelarias que clasifican mercancías pertenecientes al sector siderúrgico, resulta necesario modificar los Anexos mencionados en el Considerando anterior a efecto de actualizar el listado de fracciones arancelarias sujetas al esquema de Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos.

Es importante mencionar que con la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, a los dos días hábiles siguientes a la habilitación de la citada Ventanilla Digital.

El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (23 de noviembre de 2019)

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE:https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579615&fecha=22/11/2019