BOLETÍN TR-12-2021
Guadalajara-Jalisco
![](https://heza.com.mx/wp-content/uploads/2021/05/7-MAYO-Resumen-Ejecutivo-01-1024x423.jpg)
![Resolución Miscelánea Fiscal 2021 | GP&H](https://www.gphlegal.mx/wp/wp-content/uploads/2021/01/miscelanea-fical-controversias.jpg)
Derivado de lo anterior en dicha versión anticipada se modifica la regla “3.10.10 Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” donde se indica que:
Las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, podrán dar cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020”, contenida en el Anexo 1-A.
![Anexos RMF 2021](https://i1.wp.com/blog.mysuitemex.com/wp-content/uploads/2021/01/Anexos-RMF-2021-SAT-DOF-blog-mysuitemex.jpg?resize=760%2C300&ssl=1)
Las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización señalada en el párrafo que antecede, así como aquellas cuya autorización haya sido cancelada, o que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, de conformidad con la regla 3.10.2., fracción III, deberán poner a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
![Las donatarias autorizadas no están obligadas a retener el 6% de IVA](https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2020/01/El-SAT-publica-criterio-sobre-los-requisitos-para-ser-donataria-autorizada-768x427.jpg)
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, para el conocimiento sobre las facilidades que brinda la autoridad, a fin de un buen cumplimiento de obligaciones fiscales.
FUENTE: www.sat.gob.mx
![](https://heza.com.mx/wp-content/uploads/2021/03/ismael-vallin.jpeg)